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  • RESOG-2021-5003-E-AFIP-AFIP
  • RESOG-2021-5003-E-AFIP-AFIP

    Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Ley 27.618. Capítulos I a V. Categorización. Adecuación de las normas de emisión de comprobantes.
    17 de junio de 2021 por
    RESOG-2021-5003-E-AFIP-AFIP
    BLUEORANGE GROUP S.R.L., Leandro Ezequiel Baldi

    De acuerdo a la RESOG-2021-5003-E-AFIP-AFIP , los Responsables Inscriptos deberán emitir a Monotributistas facturas con denominación "A" (cod. 001) en reemplazo de las facturas con denominación "B" ( cod 006) utilizadas hasta el momento. El tratamiento de cómo se emiten las facturas "A" a Monotributo será  igual que cuando se factura a un Responsable Inscripto con el agregado de que se debe incorporar la siguiente leyenda: 

    "El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley 27818"

    Las facturas con denominación "B" ( cod 006) seguirán siendo utilizadas para Exentos o Consumidores finales.

    Fecha de aplicación: 01/07/2021


    Link a resolución general de afip

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    # AFIP FACTURACION MONOTRIBUTISTAS ODOO
    RESOG-2021-5003-E-AFIP-AFIP
    BLUEORANGE GROUP S.R.L., Leandro Ezequiel Baldi 17 de junio de 2021
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