De acuerdo a la RESOG-2021-5003-E-AFIP-AFIP , los Responsables Inscriptos deberán emitir a Monotributistas facturas con denominación "A" (cod. 001) en reemplazo de las facturas con denominación "B" ( cod 006) utilizadas hasta el momento. El tratamiento de cómo se emiten las facturas "A" a Monotributo será igual que cuando se factura a un Responsable Inscripto con el agregado de que se debe incorporar la siguiente leyenda:
"El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley 27818"
Las facturas con denominación "B" ( cod 006) seguirán siendo utilizadas para Exentos o Consumidores finales.
Fecha de aplicación: 01/07/2021